INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 126/1PO1/03

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

 LEY GENERAL DE SALUD

 .Artículo 96.- …

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 Ley General de Salud

Artículo 96 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con los institutos nacionales de salud, impulsará y fomentará la investigación básica y clínica para el desarrollo de linajes de células estaminales del adulto y de células estaminales del recién nacido.

I. Se entienden por células estaminales. Las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales y, por ende, de dar origen a cualquier tipo celular se denominan también células madre, células precursoras hematopoyéticas o stem cells.

II. Se entiende por célula estaminal del adulto. Las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales, que son tomadas de la médula ósea o de cualquier otro tejido de una persona adulta.

III. Se entiende por célula estaminal del recién nacido. Las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales, que son tomadas del cordón umbilical o la placenta

 

TRANSITORIO

Unico.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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