INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 125/1PO1/03

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

 LEY GENERAL DE SALUD

 Artículo 15

     El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

LEY GENERAL DE SALUD

 Artículo 15.

     El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73,fracción XVI, base 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un Presidente que será señalado directamente por el Presidente de la República quien deberá reunir los requisitos que el Reglamento Interno del Consejo indique; además, estará integrado por un Secretario, trece vocales titulares, dos de los cuales serán los Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio Reglamento Interno determine, entre los que estarán incluidos, solo con derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un diputado y un senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Salvo los miembros del Congreso de la Unión, el Presidente de la República serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en las ramas sanitarias.

 

 TRANSITORIOS

     Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     Segundo. El Consejo de Salubridad General tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento Interior y presentarlas al Presidente de la República, quien, a su vez, contará con treinta días contados a partir de la fecha en que le sean entregadas las modificaciones en mención, para aprobarlas o modificarlas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito que se transcriba íntegro en la Gaceta Parlamentaria el texto de la presente iniciativa de ley propuesta a esta honorable asamblea

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