INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 122/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE



 

 

 

 

Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

Artículo Único .- Se reforman los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 32 y se adicionan los artículos 5, 7, 12, 15, 18, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 4.- El objeto general del Instituto es proteger los derechos humanos de las mujeres en el marco del Estado laico, así como promover, fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

...

...

...

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

No tiene correlativo

Artículo 5.- ...

...

...

...

...

...

...

...

 

 

Igualdad entre los géneros.- concepto que se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo que quiere decir que hombres y mujeres tienen el mismo valor jurídico, cultural, filosófico y social.

Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
 

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
 

II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación.

III y IV…

Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, incluyendo el derecho a la no discriminación y a la igualdad.

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la administración pública federal, y el fomento de la participación de la sociedad cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública federal, y la concertación social indispensable para su implementación.

Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.- III...

IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

V.- XXIV...

XXV. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.- III...

IV. Impulsar y proponer en el marco del ....

 
 

 

V.- XXIV...

XXV. Vigilar que en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, se incorpore la perspectiva de género, y

XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I a V….

VI. La Contraloría Interna.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I.- V...

VI. Órgano Interno de Control.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

I…

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

-Gobernación;

-Relaciones Exteriores;

-Seguridad Pública

-Hacienda y Crédito Público;

-Desarrollo Social;

-Medio Ambiente, Recursos Naturales;

-Econoimía;

-Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

-Educación Pública;

-Contraloría y Desarrollo Administrativo;

-Salud;

-Trabajo y Previsión Social;

-Reforma Agraria;

-Procuraduría General de la República;

-Instituto Nacional Indigenista, y el

-Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

 III…

a) …

 b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

 

 

  

 

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares.

 

 

 

 


En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

-Gobernación;

-Relaciones Exteriores;

-Seguridad Pública

-Hacienda y Crédito Público;

-Desarrollo Social;

-Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

-Educación Pública;

 

-Salud;

-Trabajo y Previsión Social;

-Reforma Agraria;

-Procuraduría General de la República;

-Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el

-Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

 III...

a) ....

b) Dos integrantes de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados preferentemente sean integrantes de la Comisión de Equidad y Género y uno de cada uno de los grupos parlamentarios.

c) Dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Junta de Gobierno estará presidida por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social y de Salud , de manera rotatoria, con ciclos de 3 sesiones ordinarias cada uno.

...

...

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares; en caso de que la suplencia sea de diferente nivel al señalado, la funcionaria o el funcionario representante tendrá derecho de voz pero no de voto.

Las consejeras vocales que acumulen 3 faltas consecutivas e injustificadas tanto en las sesiones de la junta de gobierno como de las sesiones de trabajo de los órganos auxiliares serán removidas de su encargo y su sustitución correrá a cargo de la organización que la propuso.

En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria, cuyos nombramientos serán aprobados con la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I a IV…

V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
 

 

VI a X…

XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo;

XIII a XVII…

Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I.- IV....

V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto; debiendo la Presidencia darle a conocer previamente las bases de licitación, las propuestas técnica y económica y todos los fallos de las licitaciones.

VI.- X....

XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto, su Reglamento de Procedimientos y los apéndices administrativos que correspondan;

XII. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;

XIII.- XVII...

Artículo 14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

...

...

...

Asistirán a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la Comisaria o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres.

...

Capítulo III

Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 15...

I.- V....

 

No tienen correlativo.

Capítulo III

Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 15...

I.- V....

VI.- Ser especialista en la elaboración, la planeación y la evaluación de las políticas públicas con Perspectiva de Equidad de Géneros.

VII.- Tener grado de Licenciatura debidamente acreditado.

Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I a V…

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII a X…


XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII…

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

 

XV a XVII…

Artículo 16.-La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I.- V...

VI... Formular los programas institucionales de costo, mediano y largo plazos, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

VII.- X...

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales individuales y colectivas de la entidad con sus trabajadoras y trabajadores.

XII...

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, el informe puntual y la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión y a las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

XV.- XVII...

Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia, de una terna resultante de una amplia consulta con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

No tiene correlativo.

Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada por el Presidente de la República a propuesta de las dos terceras partes de las y los vocales de la Junta de Gobierno, únicamente por un segundo periodo de tres años.

Podrá ser removida por la Junta de Gobierno por negligencia o irregularidades en el desempeño de su encargo o ncumplimiento de la presente ley.

 


 

Artículo 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.

Capítulo V

Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por 8 mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre las propuestas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, vinculadas con la defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.

 

...

Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.

Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. El Consejo Consultivo presentará un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno a través de la Consejera Presidenta

Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género.

Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste se integrará por ocho mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor de la promoción de la equidad e igualdad entre los géneros.

...

Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno a través de la Consejera Presidenta.

Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
 

III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y
 

V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en el diseño del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y en los demás asuntos relativos a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros;

II. Impulsar y favorecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con las organizaciones de la sociedad en general;
 

IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.

V...

Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I…

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad de género y las mujeres;

III a V…

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y

VI...

Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I....

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad e igualdad entre los géneros;

III.- V...

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por sexo de las distintas organizaciones de la sociedad.

VI...

 

 
 

Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

 

No tienen correlativo.

Capítulo VI

De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión

Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la PEG en sus programas y así mismo, a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su opinión y colaboración para la aplicación de la legislación alusiva a la legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.

Así como también solicitará su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

El propio Instituto deberá presentar anualmente un informe que englobe el cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión.

Capítulo VII

Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres

Artículo 30.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

Capítulo VII

Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres

Artículo 30…

 

 
 

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, el Instituto deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

 

 
 

Artículo 32.- El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación…

No tiene correlativo

Capítulo VIII

Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 32...

 

Cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión podrá citar a la Presidencia del Instituto para que comparezca y dé cuenta del ejercicio del presupuesto asignado y cumplimiento de metas, de conformidad con el Artículo 93 Constitucional.

 

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.- Las Dependencias de la Administración Pública Federal, contarán con 90 días hábiles para crear los programas de género y el nombramiento de funcionarias o funcionarios de mandos medios superiores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, dentro de sus ámbitos de competencia.

Artículo Cuarto.- El Instituto contará con 60 días hábiles para reformar su Estatuto Orgánico conforme a las reformas contenidas en el presente decreto.

Artículo Quinto.- El Instituto contará con 120 días hábiles para elaborar el Reglamento de Procedimientos del Instituto.

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