No. de Reg: 121/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
LEY DE COORDINACION FISCAL
Artículo 16 El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de: I - La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales. II.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC). IV.- La Junta de Coordinación Fiscal. No tiene correlativo
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente….
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.
… Artículo 33 … a) Fondo de… b) Fondo de…. En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. … I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que… II. Promover la participación de las comunidades … III. Informar a sus habitantes, al término de cada… IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social… V. Procurar que las obras que realicen con los recursos… Artículo 35 Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas: a) Población ocupada … b) Población municipal; c) Población municipal … d) Población municipal que habite
Con objeto de apoyar a los
Estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de
Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los
primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y
fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado. Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus Municipios debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. |
LEY DE COORDINACION FISCAL Artículo Unico.- Se reforman los artículos 16 párrafo primero y se agrega un párrafo segundo; 35 párrafo 1, inciso D) párrafos 2 y 3, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades y los Municipios, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a través de: ...
... ... ... La participación de los gobiernos municipales, en los órganos anteriores se dará a través de dos representantes, en cada uno de ellos, a propuesta, de común acuerdo, por las organizaciones de presidentes municipales plenamente constituidas y reconocidas por las a autoridades federales hacendarias y por los gobiernos estatales. Artículo 32 …
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de conformidad a las prioridades que establezcan los propios Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones o restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las que corresponden a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley". … Artículo 33 ... a)... b) ... En caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del fondo para la infraestructura social municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el gobierno Estatal correspondiente y el municipio de que se trate.
Artículo 35 Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del fondo para la infraestructura municipal, enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizaran la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, utilizando, en su caso, las siguiente cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
a)... b)... c)... d). ... Con objeto de apoyar a los Estados en la definición de sus prioridades, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponible en el ámbito municipal para cada estado Los Estados, tomando en cuenta los lineamientos anteriores, y en su caso con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del fondo para la infraestructura social municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable.. |