No. de Reg: 119/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados- … I Expedir el Bando solemne … II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio- … III. Derogada IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación… El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; |
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo Primero.- Se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo Segundo.- Se derogan los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74; Artículo Tercero.- Se adicionan, en el artículo 78, un segundo párrafo a la fracción IV y en el artículo 89, las fracciones XX a la XXV; se recorre la actual fracción XX para constituirse en la nueva fracción XXV. Artículo Cuarto.- Se modifica el primer párrafo de la fracción II del artículo 79.
Artículo 74.
. . . I. . . . II. . . . III. . . . IV. . . .
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
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Artículo 78 Durante los recesos del Congreso de la Unión.- … I Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional…. II Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República… III. Resolver los asuntos de su competencia. IV Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo...
No tiene correlativo
VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente- … VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de- … VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le… |
Artículo 78. . . . I. . . . II.
. : : III. : : : IV. . . . Convocar al Congreso de la Unión y/o a la . Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario, en la primera sesión del mes de febrero en los años de inicio de una nueva administración, para la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la primera sesión del mes de enero, en los casos en que no se hubiere aprobado alguno de los documentos del Paquete Económico durante el plazo establecido y que no corresponda a un año de inicio de una nueva administración en el Ejecutivo Federal.
V. . . . VI.
. . .
VII. . . . |
Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados… I.- Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia… II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público. …. III..Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad … IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales-… … … … … |
Artículo 79. . . . . . . III. . . . ........... ........... ............. |
Artículo 89.-Las facultades y obligaciones del Presidente son… I a XVI… XVII.- Derogada XVIII.- … XIX.- Derogada XX.- Pasa a ser la XXV
No tiene correlativo
No tiene correlativo
XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. |
Artículo 89. ............. I. a XVI. ... XVII Derogada XVIII. ... XIX
Derogada XX. Entregar a la H. Cámara de Diputados el Paquete Económico que comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de octubre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente, a dar cuenta del mismo. En el caso del primer año de una nueva administración, se presentará el Paquete Económico a más tardar el 15 de diciembre para ser aprobado por el Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del siguiente año. XXI. Si iniciado un ejercicio fiscal que no corresponda a una nueva administración en el Ejecutivo Federal y no se hubieran aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, entrarán en vigor desde el primer día del nuevo ejercicio fiscal hasta el 15 de enero del mismo, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior con las actualizaciones y ajustes que por razones legales y económicas deban considerarse. El 15 de enero será la fecha límite para que el Congreso y/o la H. Cámara de Diputados aprueben la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos para el nuevo ejercicio fiscal. Si concluida la fecha límite no se hubieren aprobado los documentos del Paquete Económico, quedarán aprobados los presentados por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados para el nuevo ejercicio fiscal correspondiente. XXII. El Presupuesto de Egresos de la Federación podrá contemplar Programas de Inversión y Proyectos de Infraestructura, que abarquen varios ejercicios fiscales. Para estos casos, habrá la obligación en los años futuros, de incluir y autorizar en los Presupuestos de Egresos, los recursos necesarios para cumplir con esos compromisos. XXIII. El Ejecutivo Federal hará llegar a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el 15 de marzo. XXIV. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación del Paquete Económico, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente, a informar de las razones que lo motiven. XXV.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución |