INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 117/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo

 

  

 

 

 

No tiene correlativo

Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Titulo Quinto

Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad

Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.

La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.


 

 

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para

amamantar a sus hijos.

 

 

 

No tiene correlativo

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

 

Artículo 28.-

...

 

Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.

La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

 

Transitorio

     Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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