No. de Reg: 117/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo
No tiene correlativo |
Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Titulo Quinto Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud. La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor. |
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.
No tiene correlativo |
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28.- ...
Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud. La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor. |
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |