No. de Reg: 111/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 6 Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales: I a la XII. ... No tiene correlativo |
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 6; se adiciona un capítulo XVIII que comprende de los artículos 106 a 110; y se recorre el capítulo XVIII vigente para quedar como XIX, comprendiendo los artículos 111 a 114, para quedar como sigue: Artículo 6 Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales: I. a XII. ... XIII. Por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres. |
No tiene correlativo |
Capítulo XVIII Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres Artículo 106 El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, se otorgará como reconocimiento a quienes realicen acciones que impulsen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y que contribuyan a promover una cultura de equidad y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. |
No tiene correlativo |
Artículo 107 El premio se entregará anualmente el día 8 de marzo y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que estará integrado por el titular de la citada Secretaría, como Presidente, y por los representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, el (la) titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres. |
No tiene correlativo |
Artículo 108 El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7º de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso determine el Consejo de Premiación. |
No tiene correlativo |
Artículo 109 Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o por la persona que él designe. |
No tiene correlativo |
Artículo 110 Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, en todo caso, formará parte del jurado. |
CAPÍTULO XVIII Disposiciones Generales Artículo 106 Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario. |
Capítulo XIX Disposiciones Generales Artículo 111 Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario. |
Artículo 107 Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción. |
Artículo 112 Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción. |
Artículo 108 Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los Jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. |
Artículo 113 Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. |
Artículo 109 Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique, el salario mínimo general en el Distrito Federal. |
Artículo 114 Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal. |
Transitorios Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres se entregará por primera vez el 8 de marzo del año siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto. |