INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 111/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


 

     Artículo 6

     Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

     I a la XII. ...

No tiene correlativo

     Artículo Unico.- Se reforma el artículo 6; se adiciona un capítulo XVIII que comprende de los artículos 106 a 110; y se recorre el capítulo XVIII vigente para quedar como XIX, comprendiendo los artículos 111 a 114, para quedar como sigue:

     Artículo 6

     Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

     I. a XII. ...

   XIII. Por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres.

 

  

No tiene correlativo

Capítulo XVIII

Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres

     Artículo 106

   El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, se otorgará como reconocimiento a quienes realicen acciones que impulsen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y que contribuyan a promover una cultura de equidad y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  

 

No tiene correlativo

Artículo 107

El premio se entregará anualmente el día 8 de marzo y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que estará integrado por el titular de la citada Secretaría, como Presidente, y por los representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, el (la) titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

No tiene correlativo

Artículo 108

El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7º de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso determine el Consejo de Premiación.

 

No tiene correlativo

Artículo 109

Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o por la persona que él designe.

 

No tiene correlativo

Artículo 110

Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, en todo caso, formará parte del jurado.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones Generales

     Artículo 106

     Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

Capítulo XIX

Disposiciones Generales

     Artículo 111

     Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

Artículo 107

Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 112

Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 108

Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los Jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 113

Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 109

Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique, el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo 114

Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

 

Transitorios

     Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     Segundo.- El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres se entregará por primera vez el 8 de marzo del año siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto.

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