No. de Reg: 103/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal
La
recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por
todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción
de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las
devoluciones por los mismos conceptos. No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluirá en la recaudación federal….. El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente: I.- a III.- ……. ……. ……. ……. .…… ……. |
Artículo Unico.- Se adiciona el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo segundo de Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue: Artículo Segundo.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.
Deroga..............
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Artículo Transitorio Unico.- El presente Decreto, entra en vigor el día 1° de enero de 2004. |