INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 103/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley de Coordinación Fiscal


Artículo 2
El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

 La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
 

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

Tampoco se incluirá en la recaudación federal…..

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I.- a III.- …….

…….

…….

…….

.……

…….

Artículo Unico.- Se adiciona el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo segundo de Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo Segundo.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.


La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por la totalidad de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos".

 Deroga..............

  

 

 

Artículo Transitorio

Unico.- El presente Decreto, entra en vigor el día 1° de enero de 2004.

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