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No. de Reg: 102/1PO1/03 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a la XXIX-K ...
No tiene correlativo
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Artículo Unico.- Con el objeto de incluir una nueva fracción XXIX-N en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para que expida Leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas, se adiciona la fracción señalada para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad; De la fracción I a la fracción XXIX-K, queda igual. Fracción XXIX-N. Para legislar en las materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas; estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal. |
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Artículo Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |