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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 099/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción con cinco incisos y doce párrafos al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando de orden y que la actual fracción VI pase a ser fracción VII y ésta última, pase a ser la fracción VIII del artículo mencionado.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Artículo 116.- ...

I...

II...

III...

IV...

V...

VI.- Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Disposiciones reglamentarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



VII.- La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

 

 


Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

… Propuesta que adiciona una fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116 cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que ésta pase a ser fracción VII y esta última pase a ser la fracción VIII, del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

"Artículo 116. ...

 

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI. Las constituciones y leyes de los estados en materia de fiscalización superior garantizarán que:

a) Las autoridades que tengan a su cargo la fiscalización superior, de los recursos públicos del Estado y sus empresas paraestatales, fideicomisos públicos, patronatos, así como de los municipios, las universidades públicas, y todos aquellos entes públicos que gocen de autonomía funcional e independencia presupuestaria, al igual que todo aquel organismo público o privado que reciba apoyo económico del erario público, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

b) En el ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de los órganos de auditoría superior serán principios rectores: la legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad.

c) Los nombramientos de los titulares del órgano de auditoría superior de los estados, se harán en los términos que dispongan la leyes correspondientes a dicha manera, garantizando invariablemente que exista en forma previa una convocatoria pública para la presentación de propuestas.

d) Los titulares durarán en el ejercicio de su cargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, que no podrá ser inferior a cuatro años, podrán ser reelectos hasta por un segundo periodo. Sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus puestos, en los términos que determinen las Constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.

e) Los alcances mínimos de la fiscalización comprenderán lo siguiente:

e.1) Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de los estados y de los entes públicos estatales, así como el

cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

e.2) También fiscalizarán los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

e.3) Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.

e.4) Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del estado en la fecha que establezca la ley. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

e.5) Las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

e.6) Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para

los cateos,

e.7) Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los estados, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Los titulares de las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, además de los requisitos establecidos en las Cartas Legales correspondientes, durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes Estatales y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de los estados de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

Los poderes ejecutivos de los estados de la federación, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refieren en el presente artículo.

VII.- las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

VIII.- La Federación y los estados, en los términos de ley podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios a efectos de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Datos de Identificación

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