I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
VI. Las constituciones y leyes de los estados en materia de fiscalización superior
garantizarán que:
a) Las autoridades que tengan a su cargo la
fiscalización superior, de los recursos públicos del Estado y sus empresas
paraestatales, fideicomisos públicos, patronatos, así como de los municipios, las
universidades públicas, y todos aquellos entes públicos que gocen de autonomía
funcional e independencia presupuestaria, al igual que todo aquel organismo público o
privado que reciba apoyo económico del erario público, gocen de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
b) En el ejercicio de la función
fiscalizadora a cargo de los órganos de auditoría superior serán principios rectores:
la legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad.
c) Los nombramientos de los titulares del
órgano de auditoría superior de los estados, se harán en los términos que dispongan la
leyes correspondientes a dicha manera, garantizando invariablemente que exista en forma
previa una convocatoria pública para la presentación de propuestas.
d) Los titulares durarán en el ejercicio
de su cargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, que no podrá ser inferior
a cuatro años, podrán ser reelectos hasta por un segundo periodo. Sólo podrán ser
removidos o suspendidos de sus puestos, en los términos que determinen las Constituciones
y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.
e) Los alcances mínimos de la
fiscalización comprenderán lo siguiente:
e.1) Fiscalizar en forma posterior los
ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los
poderes de los estados y de los entes públicos estatales, así como el
cumplimiento de los objetivos contenidos en
los programas estatales, a través de los informes que se rendirán en los términos que
disponga la ley.
e.2) También fiscalizarán los recursos
federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
e.3) Sin perjuicio de los informes a que se
refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que
determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la
revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos
requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá
dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.
e.4) Entregar el informe del resultado de
la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del estado en la fecha que establezca la
ley. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado
correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que
comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter
público.
e.5) Las entidades de fiscalización
superior de los estados de la Federación, deberán guardar reserva de sus actuaciones y
observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley
establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
e.6) Investigar los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo custodia
y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas
domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a
las formalidades establecidas para
los cateos,
e.7) Determinar los daños y perjuicios que
afecten a la Hacienda Pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos
estatales y municipales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades
competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de
responsabilidad a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
de los estados, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos
tendrá la intervención que señale la ley.
Los titulares de las entidades de
fiscalización superior de los estados de la Federación, además de los requisitos
establecidos en las Cartas Legales correspondientes, durante el ejercicio de su encargo no
podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o
de beneficencia.
Los Poderes Estatales y los sujetos de
fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización
superior de los estados de la Federación para el ejercicio de sus funciones.
Los poderes ejecutivos de los estados de la
federación, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refieren en el presente artículo.
VII.- las relaciones de trabajo entre los
estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
VIII.- La Federación y los estados, en los
términos de ley podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.
Los estados estarán facultados para
celebrar esos convenios con sus municipios a efectos de que éstos asuman la prestación
de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo
anterior.