No. de Reg: 098/2PO1/01
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dip. Amador Rodríguez Lozano (PRI). Publicación en Gaceta Parlamentaria: Marzo 28, 2001. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Los fines del proyecto nacional
contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La
planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y
los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. ... |
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA el párrafo segundo del artículo 26; el artículo 52; el segundo párrafo del artículo 53; el proemio y la fracción IV del artículo 54; el primer párrafo del artículo 56; el artículo 59; el artículo 61; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 63; el párrafo primero del artículo 69; los párrafos segundo y tercero del artículo 70; la fracción IV del artículo 74; el artículo 75; las fracciones I, II y X del artículo 76; el artículo 88; las fracciones II y IX del artículo 89; los párrafos segundo y tercero del artículo 93; y, el párrafo séptimo del apartado B del artículo 102. SE ADICIONA un párrafo segundo y un tercero al artículo 69; una fracción IV, y un último párrafo al artículo 71; un inciso k) al artículo 72; las fracciones XXIX-K, XXIX-L y XXIX-M al artículo 73; una fracción X al artículo 76, recorriéndose la última para pasar a ser la XI; una fracción V al artículo 77; los párrafos tercero, cuarto y sexto al artículo 93. SE DEROGA el último párrafo del artículo 26; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 26. . . . . . . . Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante el procedimiento previsto en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 76 de este ordenamiento. A este Plan Nacional de Desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
. . . . . . |
Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. |
Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales." |
Artículo 53... Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. |
Artículo 53. . . . . . . . Para la elección de los 100 Diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones." |
Artículo 54.-
La elección de los 200 diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas
regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
|
Artículo 54.- La elección de los 100 Diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. a III. . . . . . . . IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 Diputados por ambos principios; V. a VI. . . . . . . ." |
Artículo 56.-La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán
elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la
primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista
con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. |
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. . . . . . |
Artículo 59.
Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión
no podrán ser reelectos para el período inmediato. |
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el período inmediato, bajo las bases siguientes: I.- Los senadores podrán ser reelectos en una ocasión y los diputados hasta en dos. II.- En los términos de la fracción anterior, quienes hayan ocupado el cargo de diputado o senador únicamente podrán volver a presentarse como candidatos a los mismos, después de haber mediado por lo menos un período del cargo respectivo. III.- Los partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal. IV.- Para poder ser reelectos, los senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren para la elección respectiva. V.- Los diputados elegidos, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional. VI.- Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos períodos consecutivos los primeros y por más de tres períodos consecutivos los segundos; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser reelectos por una tercera o cuarta ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter de suplentes. |
Artículo 61.-Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.
|
Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. Este código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de los miembros presentes de la cámara respectiva, al inicio de cada Legislatura. El presidente de cada cámara velará por el respeto a las inmunidades parlamentarias de los legisladores, por la aplicación de este código interno de cortesía y disciplina y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar." |
Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. Se entiende también que los diputados y
senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia
del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se de conocimiento a ésta, renuncian
a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
|
Artículo 63.- Las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros. Los miembros presentes de una y otra cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. Se entiende que los Diputados o Senadores que falten cinco consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
|
Artículo 69.-A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria |
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En dicha ocasión, también deberá el Presidente de la República dirigir un mensaje en el que haga referencia general al contenido del informe que presenta, así como a su programa legislativo para el siguiente año. Cada uno de los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso podrá designar a un diputado o senador para que fije la posición de su grupo exclusivamente respecto del informe y el mensaje presidencial. La ley señalará los términos en que habrá de darse la intervención mencionada. Los legisladores están obligados a guardar el debido respeto a la investidura del jefe de Estado, por lo que la intervención no podrá incluir alusiones personales al titular del Ejecutivo Federal . El presidente del Congreso estará facultado para retirar la palabra a quien así no lo haga.
|
Artículo 70 ... El Congreso expedirá la Ley que
regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará, las formas y
procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a
efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en
la Cámara de Diputados.
|
Artículo 70. . . . . . . . El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Cada cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación popular, en los términos que disponga la ley. El Presupuesto anual de las cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo, funcione efectivamente. La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. |
Artículo 75.- Llegado el caso de que el Congreso de la Unión no aprobase el presupuesto de egresos de la federación o la ley de ingresos, en los tiempos previstos en esta Constitución, seguirán vigentes el presupuesto y la ley aprobados para el año anterior, ajustados al índice inflacionario de ese mismo año, hasta que se apruebe el ejercicio fiscal correspondiente." |
Artículo 76.- Son facultades
exclusivas del Senado:
II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a X... X.- Las demás que la misma Constitución le atribuye. |
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes trimestrales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente envíen al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales, convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones de carácter internacional y que celebre el Ejecutivo de la Unión. El Senado podrá estar presente a través de los representantes que cada grupo parlamentario de su seno designe, en el proceso de negociación de tratados, convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que fije la ley. En los casos en que así ocurriere, el presidente de la República podrá pedir al Senado, antes de iniciar la negociación respectiva, sujetar el tratado o la convención a un voto en un mismo acto, en lo general y en lo particular y en sesión única, una vez que éstos hayan sido suscritos por el poder ejecutivo."
|
|
|
Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso. |
Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de un mes, sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso. En caso de que la ausencia sea menor a un mes, bastará que de aviso a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, según sean el caso." |
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
|
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
|
Artículo 93.... Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General
de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los
directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las
empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. |
Artículo 93. . . . . . . . Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Los diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán contestarlas, también por escrito, en los términos que indique el reglamento de gobierno interior de las cámaras. La ley y el reglamento preverán la forma en que los servidores públicos mencionados deberán responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal efecto se deberán celebrar una vez cada mes en cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de agilidad y diligencia en lo relativo a la formulación de las preguntas y respuestas. Tanto las preguntas escritas como las orales deberán versar sobre un sólo asunto, específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona alguna; no deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal del formulante; y deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien vayan dirigidas. Las Cámaras, a solicitud de doscientos diputados o de la mitad de los senadores de la República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés público. En estas comisiones deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación cuando éstas así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la ley, mismas que podrán consistir únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las Cámaras del Congreso de la Unión para hacer efectivas estas sanciones. Los diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. No hacerlo así será considerado como causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones serán dadas a conocer por la mesa directiva de la cámara correspondiente a las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad." |
|
|
T R A N S I T O R I O UNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |