bann02.gif (1472 bytes)

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 097/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la  fracción IV del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;  el primer párrafo del artículo 10; la   fracción VII del artículo 11; y se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de la Ley de Aeropuertos.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

Artículo 36...

I a III...

IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 36, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, primer párrafo, 11, fracción VII; y se adiciona un párrafo tercero a la fracción II, del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de la Ley de Aeropuertos.

Artículo Primero.- Se reforma, el artículo 36, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36.- ...

...

...

...

 

IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales. Las concesiones a que se refiere esta fracción, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

 

 

Artículo 10. Se requiere concesión otorgada por la secretaria para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

...

 

Artículo 11 ...

I a VI...

VII.- La Secretaria, en su caso, otorgara la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del titulo respectivo se publicara en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

 

VIII ...

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 10, primer párrafo y 11, fracción VII, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Se requiere concesión otorgada por la Secretaría y ratificada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

...

 

Artículo 11
.- ...

 

VII.- La Secretaría, en su caso, otorgará la Concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y previa ratificación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

...

 


Artículo 12...

I ...

II...

...


 

Artículo 14...

...

...

...

 


Artículo 15
.- ...

 

 

Artículo 33.- ...

Artículo Tercero.- Se adicionan un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15, y un párrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 12.- ...

I.- ...

II.- ...

...

Las concesiones a que se refiere esta fracción, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 14.- ...

...

...

...

Las Concesiones otorgadas en los términos de este artículo, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 15.- ...

Las Concesiones y las Prorrogas a que se refiere este artículo, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 33.- ...

Las autorizaciones que realice la Secretaría, respecto de la cesión total de los derechos y obligaciones de las concesiones, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Transitorios

Unico.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)