No. de Reg: 097/2PO1/01
Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción IV del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el primer párrafo del artículo 10; la fracción VII del artículo 11; y se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de la Ley de Aeropuertos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 36... I a III... IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; |
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 36, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, primer párrafo, 11, fracción VII; y se adiciona un párrafo tercero a la fracción II, del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de la Ley de Aeropuertos. Artículo Primero.- Se reforma, el artículo 36, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 36.- ...
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales. Las concesiones a que se refiere esta fracción, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. |
Artículo 10. Se requiere concesión otorgada por la secretaria para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. ...
Artículo 11 ... I a VI... VII.- La Secretaria, en su caso, otorgara la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del titulo respectivo se publicara en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y
VIII ... |
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 10, primer párrafo y 11, fracción VII, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue: Artículo 10.- Se requiere concesión otorgada por la Secretaría y ratificada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. ...
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Artículo 12... I ... II... ...
Artículo 14... ... ... ...
Artículo 33.- ... |
Artículo Tercero.- Se adicionan un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15, y un párrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue: Artículo 12.- ... I.- ... II.- ... ... Las concesiones a que se refiere esta fracción, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo 14.- ... ... ... ... Las Concesiones otorgadas en los términos de este artículo, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo 15.- ... Las Concesiones y las Prorrogas a que se refiere este artículo, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo 33.- ... Las autorizaciones que realice la Secretaría, respecto de la cesión total de los derechos y obligaciones de las concesiones, deberán ser ratificadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Transitorios Unico.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |