No. de Reg: 961/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto que agrega un párrafo al numeral 2 del artículo 26 y 72, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.(Otorgar el derecho de conformación de Grupo Parlamentario a dos o más partidos políticos representados en cada Cámara del Congreso de la Unión, que por sí solos no reúnan el mínimo requerido para constituir un Grupo Parlamentario). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
1. ... 2. El Grupo parlamentario se integra…....
No tiene correlativo
3.- a 4.- …….
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Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: Capítulo Tercero
Artículo 26. 1. ... 2. El Grupo ... Cuando los integrantes de un partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario, tendrán el derecho de congregarse diputados de dos o más partidos políticos en esas circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas. |
Artículo 72. 1. ... 2. Los Grupos parlamentarios se tendran ...
No tiene correlativo
a).- a c).- ………
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Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 72 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 72. 1. ... 2. El Grupo ... Cuando los integrantes de un partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario, tendrán el derecho de congregarse senadores de dos o más partidos políticos en esas circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas. |
Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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