No. de Reg: 946/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto de reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Obligar al órgano jurisdiccional a resolver todas las violaciones procesales o formales; eliminar el reenvío de sentencias; crear la figura de amparo adhesivo; y señalar en la sentencia los efectos por los que se concede la protección constitucional). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Amparo Artículo 77. Las sentencias que se dicten en los juicios de Amparo….. I.- a III.- ……..
No tiene correlativo
No tiene correlativo
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Unico. Se reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue: Artículo 77. ...
I. a III. ... IV. Cuando se trate de vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado, dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en que queden la sentencia o el laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable. V. El examen integral de los conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de la sentencia los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento. Tratándose de amparo directo, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado estará legitimada para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirán la misma suerte procesal. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra. De igual manera, se dará esa preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el principal no hubiera hecho valer en su demanda. |