No. de Reg:  943/1CP3/03

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial. (Precisar la figura de veto parcial por parte del Ejecutivo Federal; y sustituir el requisito de mayoría calificada por el voto de mayoría absoluta, para que el Congreso de la Unión pueda aprobar las observaciones que el Presidente de la República haga a un Proyecto de Ley o Decreto).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  
  
Artículo 72 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, …

a. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. …

Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo,…

b. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen,…

 

 

 

 

 

 c. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones ,a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

d. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, …

e. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, …

f. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

g. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, …

h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras,…

i. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, …

j. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, …

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Artículo Único Se adiciona un párrafo al inciso b) y se modifica el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 Artículo 72. …

 

a) …

 b) …

 

 El Poder Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente todo proyecto de ley o decreto. El veto parcial hará observaciones únicamente a algunos parágrafos, numerales o incisos del proyecto. Las partes no observadas de los proyectos vetados parcialmente podrán ser aprobadas y publicadas por el Poder Ejecutivo en caso de que posean autonomía normativa y si su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado, por el Congreso.

 

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, en sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
 

 d) …
 

 e) …
 

 f) …

 

 g) …
 

 h) …

 i) …
 

 j) …

 

 Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expidan la Comisión Permanente.

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