DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 094/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE


 

 

Artículo 420

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días multa, a quien:

I.- ...

II.-...

III.-...

IV.- Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda; o

V.- Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior.

Decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 420

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días multa, a quien:

...

...

...

IV.- Posea o realice cualquier actividad de tráfico con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda; o


V.- Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior.

 


Artículo 194.

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:

1) a 33)...

 

 

 

 

II a XIV. ...

 

Artículo Segundo.- Se reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 194.

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:

...

...

...

...

...

 

34) Tráfico de fauna, previsto en el artículo 420.

...

...

...

Datos de Identificación

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