No. de Reg: 094/2PO1/01
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 420 Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días multa, a quien: I.- ... II.-... III.-... IV.- Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda; o V.- Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior. |
Decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 420 Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días multa, a quien: ... ... ... IV.- Posea o realice cualquier actividad de tráfico con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda; o
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Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes: 1) a 33)... II a XIV. ...
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Artículo Segundo.- Se reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales: Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes: ... ... ... ... ... 34) Tráfico de fauna, previsto en el artículo 420. ... ... ... |