No. de Reg:  938/1CP3/03

     Con proyecto de decreto para que sea reformado el artículo 143 de la Ley General de Población. (Perseguir de oficio el delito de tráfico ilegal de personas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

LEY GENERAL DE POBLACION

CAPITULO VIII

Sanciones

Artículo 143.- El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta Ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

 

 

  

 

 

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, salvo en el delito contemplado en el artículo 138, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

  Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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