No. de Reg: 938/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto para que sea reformado el artículo 143 de la Ley General de Población. (Perseguir de oficio el delito de tráfico ilegal de personas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY GENERAL DE POBLACION CAPITULO VIII Sanciones Artículo 143.- El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta Ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.
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Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, salvo en el delito contemplado en el artículo 138, en cuyo caso se perseguirá de oficio. |
Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |