No. de Reg:  934/1CP3/03

     Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Establecer como uno de los requisitos para ser Presidente de la República “no ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre, hermano o hijo”).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

No tiene correlativo

Unico. Se suprime el conectivo lógico disyuntivo "y" que aparece al final de la fracción VII y una fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; y

VIII. No ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre, hermano o hijo.

 Datos de Identificación