No. de Reg: 933/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona con una fracción XVII al artículo 3º de la Ley General de Salud. (Establecer como materia de salubridad general “la prevención y tratamiento de cáncer de mama”). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo Tercero.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I a XVI… XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; (Se recorre la fracción.) XVIII a XVIII… |
Primero.- Se adiciona con una fracción XVII, al artículo 3°, recorriéndose a las actuales XVII y siguientes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo Tercero.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I a XVI… XVII. La prevención y tratamiento de cáncer de mama;
XVIII a XXIX… |
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación