No. de Reg: 933/1CP3/03

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona con una fracción XVII al artículo 3º de la Ley General de Salud. (Establecer como materia de salubridad general “la prevención y tratamiento de cáncer de mama”).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

  

Artículo Tercero.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a XVI…

XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; (Se recorre la fracción.)

XVIII a XVIII…

Primero.- Se adiciona con una fracción XVII, al artículo 3°, recorriéndose a las actuales XVII y siguientes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo Tercero.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a XVI…

XVII. La prevención y tratamiento de cáncer de mama;

 

XVIII a XXIX

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Datos de Identificación