No. de Reg: 932/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, con el propósito de evitar la discriminación de personas infectadas por el VIH-SIDA. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud
No tiene correlativo
No tiene correlativo
No tiene correlativo
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Artículo Primero.- Se reforma el artículo 53 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 53 bis. La Secretaría de Salud deberá garantizar asistencia y tratamiento especializado, eficaz y humano a toda aquella persona que padezca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, misma garantía deberá observarse con las personas que sean únicamente portadores del virus. Lo anterior será a través de programas, planeación y optimización de los recursos, sin que ésta pueda traducirse en ningún momento en situaciones que escatimen o nieguen servicios o medicamentos. Elevar la calidad de vida de las personas con VIH/sida es una prioridad del Sistema Nacional de Salud, por lo que el Estado deberá prever y proveer los recursos suficientes para una atención accesible, adecuada, oportuna y humana. |
Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de los Estados…. I.- a III.- ….. No tiene correlativo
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Artículo Segundo.- Se adiciona el párrafo IV del artículo 104 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 104. IV. La Secretaría de Salud deberá proveer a la población en general y a los particulares que así lo soliciten con información detallada, actualizada y científica sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, debiendo otorgarse ésta sin prejuicio ni restricción alguna. La información dirigida a la población en general podrá ser difundida a través de cualquier medio de comunicación escrito, verbal, electrónico o masivo con la finalidad de lograr la mayor difusión posible. Tanto la persona portadora como aquella en la que se ha manifestado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tendrán el pleno derecho a recibir y solicitar información específica sobre su condición.
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No tiene correlativo
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Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 130 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida. A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente. El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hehos constitutivos de faltas o delitos. II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida. Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.
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No tiene correlativo
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Artículo Cuarto.- Se adiciona el artículo 136 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico de síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite. Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal. |
T r a n s i t o r i o Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |