No. de Reg: 931/1CP3/03

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el sentido del voto de México ante los Organismos Internacionales en donde el Estado Mexicano se encuentre debidamente acreditado, sea sometido a la aprobación del Senado de la República.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a IX…

X. Dirigir la política exterior, celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI a XX…

Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

 

X. Dirigir la política exterior, celebrar tratados internacionales y emitir votos ante los organismos internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Datos de Identificación