DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 093/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4° bis de la Ley Federal de Competencia Económica.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 4 bis, no existe.

 

"Artículo 4 bis". Se declara a la aviación comercial como área prioritaria del desarrollo nacional y actividad de interés público, para lo cual el Estado participará en la o las empresas que operen aerolíneas bandera. En estas empresas podrá participar la inversión social y privada, nacional o extranjera, pero esta última con los límites establecidos en la ley de la materia. El Estado deberá mantener, en las normas que rijan dichas empresas, el derecho de vetar cualquier decisión independientemente de la participación que tenga en las mismas.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes queda facultada para regular las tarifas de la o las aerolíneas bandera, a fin de evitar que éstas representen el ejercicio de una práctica monopólica".

Datos de Identificación

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