No. de Reg: 925/1CP3/03 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Dip. Ramón León Morales. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: |
Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
Marzo 05 de 2003. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
Marzo 06 de 2003. |
6 | Turno a Comisión: |
Puntos Constitucionales. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Sinopsis: La propuesta tiene como objetivos principales los siguiente: Cambiar el término pequeña propiedad rural por el de pequeña propiedad agrícola en explotación. Señalar que para la creación de nuevos núcleos de población agrícola se tomarán las tierras y aguas suficientes para su formación de las propiedades aledañas. Establecer como derecho de los núcleos de población que carezcan de tierras o aguas, el que les sean dotadas en cantidades necesarias para su desarrollo. Prohibir que las sociedades comerciales puedan adquirir poseer o administrar fincas rústicas. Establecer que ninguna corporación civil con excepción de los núcleos ejidales o comunales y dotados o restituidos, podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces dentro del propio núcleo. Eliminar el texto referente a la protección de las tierras de los grupos indígenas. Determinar que serán de jurisdicción federal los conflictos de delimitación de terrenos comunales; propone que el Ejecutivo Federal sea el encargado de presentar un proyecto de resolución definitiva e irrevocable a las partes, pero deja abierta la posibilidad de reclamar la ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicha decisión. Eliminar la figura de la Asamblea General en los ejidos. Proponer la creación de una nueva dependencia del Ejecutivo Federal para la aplicación de las leyes agrarias, así como su organización interna. Establecer que la restitución de tierras se tramitarán ante los Gobernadores Estatales, así como, los procesos respectivos. Establecer que los propietarios afectados por los procesos de dotación de tierras no tendrán recurso alguno contra la resolución dotatoria, ni siquiera el amparo, y tendrán el término de un año para hacer efectiva la indemnización por parte del Gobierno Federal. Establecer la figura de certificado de inafectabilidad, por el cual no se podrán afectar tierras de un determinado núcleo. Determinar nuevas extensiones de la dotación individual y de la pequeña propiedad dependiendo el tipo de tierra y el cultivo. Establecer como obligación de las legislaturas locales de expedir leyes que determinen la extensión de la propiedad rural. |