No. de Reg: 920/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto que deroga el artículo segundo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contenido en el Decreto que modificó los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo Segundo.- Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente Decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente. |
Iniciativa de ley que deroga el artículo segundo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contenido en el decreto que modificó los artículos 30, 32 y 37 de ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997. Artículo Único. Se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se modificaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997, para quedar como sigue: Artículo Segundo. Se deroga.
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Transitorio Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación