No. de Reg: 092/2PO1/01
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un décimo párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo
4.- ... ... ... ... ... ... ... ... ... |
Artículo
4º. ....... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ....... ....... El Estado y la Sociedad promoverán la participación justa y equitativa de la población mayor de edad, definida como senectud, en la vida económica, política, social y cultural de la Nación. El Estado garantizará una pensión mínima de vejez a todos los ciudadanos mayores de 65 años que no hayan accedido al derecho a una pensión por jubilación o seguro de vejez y cesantía otorgada por las instituciones públicas de seguridad social. La ley que expida el Congreso de la Unión establecerá los apoyos e instrumentos necesarios para alcanzar tales fines. El monto de la pensión mínima garantizada por el Estado no será menor al previsto en las leyes de seguridad social. |
Artículos Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria del párrafo décimo del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero. En tanto se expida la ley reglamentaria del párrafo décimo del artículo 4º constitucional, seguirán en vigor las disposiciones expedidas sobre la materia por los congresos locales.
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