No. de Reg: 919/1CP3/03

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 
Artículo 117.
Los estados no pueden, en ningún caso:

I.- a VII.- …..

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones…..

Los estados y los municipios no podrán……..

 

 

No tiene correlativo

 IX.- …..

…..

     Unico. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I.- a VII.- …..

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones…..

………

Los municipios, durante los dos últimos años de la administración respectiva, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos hasta por el monto neto de diez por ciento del importe total de sus respectivos Presupuesto de Egresos autorizados para el ejercicio fiscal en que se contrate el crédito.

IX.- …..

 

T r a n s i t o r i o

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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