![]()
No. de Reg: 902/1CP3/03 |
| Con proyecto de decreto que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. (Permitir que el IMSS pueda celebrar convenios de subrogación del servicio de guarderías con particulares y organizaciones sociales). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
|
|
Único. Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones, con particulares o con organizaciones sociales cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. El reglamento de guarderías establecerá el conjunto de bienes y servicios que debe incluir la prestación y, en caso de que se juzgue conveniente que existan diversas opciones de prestación de servicio, estas distinciones no deben dar lugar a diferencias en la calidad de atención recibida por el menor. Cuando una guardería del Instituto o de terceros desee ofrecer comodidades adicionales al conjunto de bienes y servicios requeridos por el reglamento, será necesaria la autorización previa de la Dirección de Prestaciones Sociales. El costo de tales comodidades deberá ser cubierto por el derechohabiente, pero su aceptación será totalmente voluntaria y opcional a lo estipulado por el reglamento. |
|
Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación
![]()