No. de Reg: 009/1PO1/00 |
Con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 25 de la Ley General de Educación para destinar un monto anual equivalente al 8% del Producto Interno Bruto del país al gasto público federal en educación. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la pretensión de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El Gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación dichos recursos. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
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Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública. El monto anual que la Federación destine al gasto en educación pública no podrá ser menor al 8 por ciento del Producto Interno Bruto del país.
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