No. de Reg: 899/1CP3/03

     Con proyecto de decreto que propone reformar el inciso g) del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Eliminar el impuesto especial del 20% a las aguas minerales y naturales gasificadas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 2°

I…

A a F)…

G) Aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña 20%

H…

II…

A y B…

Único. Se reforma el artículo 2° inciso I, paréntesis G, de la Ley del Impuesto Especial de Productos y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2°

...

 

 G) Refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes;
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña..........20%

 

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación