No. de Reg: 899/1CP3/03 |
Con proyecto de decreto que propone reformar el inciso g) del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Eliminar el impuesto especial del 20% a las aguas minerales y naturales gasificadas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 2° I… A a F)… G) Aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña 20% H… II… A y B… |
Único. Se reforma el artículo 2° inciso I, paréntesis G, de la Ley del Impuesto Especial de Productos y Servicios para quedar como sigue: Artículo 2° ...
G) Refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes;
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Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación