No. de Reg: 897/1CP3/03

     Con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 102, apartado B, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Otorgar facultades a los Poderes Legislativos Federal y locales, para crear organismos de derechos humanos; y dar atribuciones a la CNDH para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en materia de derechos humanos).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

  

 

 

Artículo 102

A…

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

     Articulo Primero. El Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión por el que se adicionan y reforman los artículos 102, apartado B, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102

A...

 

 

 

 

 

B. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán quejas contra actos de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos.

...



Estos organismos no son competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales de fondo, sean ejecutados por autoridades materialmente jurisdiccionales o administrativas.

Artículo 105

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I…

a) a k)…

II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) a f)…

 

 

III…

Artículo 105

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

a) a k) ...

II. ...

 

 

 
a) a f) ...

...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en materia de garantías individuales y derechos humanos;

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación