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No. de Reg: 887/1CP3/02 |
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Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. (Crear la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, encargada de la administración del Fideicomiso Preventivo, con la participación conjunta de Federación y las entidades federativas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Ley General de Protección Civil Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXII… |
Ley General de Protección Civil Artículo 3º. ........
XXIII.- Comisión: A la Comisión Nacional Para la Prevención de Desastres. |
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Artículo 31… …
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Artículo 31........ Se integrará un cuerpo colegiado denominado Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, por los 31 estados de la Federación y el Gobierno del Distrito Federal, presidido por la Secretaría de Gobernación con la finalidad de obtener y administrar los recursos del fideicomiso preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32. |
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Artículo 32… Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas. Los recursos para prevención a que alude este artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación. Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia de la acción o acciones a realizar; y b) Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias entidades federativas. |
Artículo 32.......... Si el año del ejercicio respectivo, no quedara remanente alguno se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la Comisión, se determine para acciones preventivas. Los recursos para prevención a que alude este artículo serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres. Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la Comisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: c) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia, de la acción o acciones a realizar; y d) Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias entidades federativas. |
Datos de Identificación
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