No. de Reg:  887/1CP3/02

      Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. (Crear la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, encargada de la administración del Fideicomiso Preventivo, con la participación conjunta de Federación y las entidades federativas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Protección Civil

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a XXII…

Ley General de Protección Civil

Artículo 3º. ........

 

XXIII.- Comisión: A la Comisión Nacional Para la Prevención de Desastres.

Artículo 31

 

Artículo 31........

Se integrará un cuerpo colegiado denominado Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, por los 31 estados de la Federación y el Gobierno del Distrito Federal, presidido por la Secretaría de Gobernación con la finalidad de obtener y administrar los recursos del fideicomiso preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 32

Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.

Los recursos para prevención a que alude este artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia de la acción o acciones a realizar; y

b) Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias entidades federativas.

Artículo 32..........

Si el año del ejercicio respectivo, no quedara remanente alguno se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la Comisión, se determine para acciones preventivas.

Los recursos para prevención a que alude este artículo serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres.

Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la Comisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

c) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia, de la acción o acciones a realizar; y

d) Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias entidades federativas.

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