No. de Reg: 886/1CP3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI; 75; 115, fracción IV; y 127; y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de los tres Poderes y de los tres niveles de gobierno.(Facultar al Congreso de la Unión para reglamentar e imponer restricciones a las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación y las entidades federativas). |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Ramón León Morales. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Enero 08 de 2003. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Enero 08 de 2003. |
6 | Turno a Comisión: | Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La iniciativa propone facultar al Congreso de la Unión para establecer las disposiciones para fijar los montos de los empleos públicos en el ámbito federal, estatal, municipal y del Distrito Federal; Otorga al Congreso la facultad para expedir la Ley Reglamentaria en materia de remuneraciones de los servidores públicos; Establece que la remuneración que reciban los gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los diputados locales y los demás servidores públicos de elección popular municipal o delegacional, será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes; Estipula que dicha remuneración no podrá ser superior a la señalada al titular del Poder Ejecutivo Federal ni a su superior jerárquico; deberá estar acorde con el nivel de responsabilidad y las circunstancias que formen su entorno económico y social; y los aumentos, que deberán ser anuales, no podrán exceder al señalado a los salarios mínimos o al monto de la inflación; todo ello, en los términos y condiciones que señale la Ley que regule las remuneraciones de los servidores públicos. |