No. de Reg:  881/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Otorgar facultades a las dependencias de la Administración Pública Federal, para formular políticas públicas dirigidas a las comunidades y pueblos indígenas del país).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 21.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

Artículo 21.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarias de Estado o departamentos administrativos.

Para garantizar los derechos y cultura indígenas en términos del apartado "B" del artículo 2º constitucional, la comisión intersecretarial respectiva suscribirá el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para los efectos del artículo 92 constitucional.

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I...

II...

III...

IV a XI…

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

 

 

 

 

 

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal;

 

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XVI a XXX…

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y

 

 

XXXII…

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I...

II...

III...

 

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y al derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, al desarrollo integral y al respeto a sus culturas, dictando las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIII b. Aplicar las medidas para que la acción coordinada del Estado redunde en provecho de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo ante las entidades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 18, 115 y demás relacionados de la Constitución. (Adición.)

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los pueblos y comunidades indígenas y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal;

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer y de los pueblos y comunidades indígenas en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como las normas comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, para establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a los organismos de la administración pública que les permita normar criterios en su acción y al público en general a través de los sistemas electrónicos de datos; y

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I…

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes; y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

II A a XII…

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México y la defensa de los derechos humanos de los connacionales, cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes; y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente;

 

 

II a XIII…

XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

 

XV a XXV…

Artículo 31.- A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente;

En lo que se refiere a los pueblos y comunidades indígenas, se sujetará al mecanismo de participación que establece la Ley de Planeación para la elaboración de las políticas para su desarrollo.

XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado "B" del artículo 2º constitucional, propondrá las partidas anuales específicas.

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

 

lV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V a VI…

VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas

VII a IX…

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

X…

XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XII a XVII…

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales, municipales y los pueblos y comunidades indígenas, la planeación regional;

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, considerando las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, considerando las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Se deroga.

 

 

 

 

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y los pueblos y comunidades indígenas, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades,

X…

XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, los pueblos y comunidades indígenas y con la participación de los diversos grupos sociales;

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a V…

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

VII a XII…

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, considerando las potencialidades de desarrollo de pueblos y comunidades indígenas, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

Artículo 34 .- A la Secretaria de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXII…

Artículo 34.-A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

XXII bis. Apoyar las actividades productivas que propicien la generación de empleos y que incorporen tecnologías que incrementen la productividad y el desarrollo sustentable en pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VII…

VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales, adecuando los procesos a las características de los pueblos y comunidades indígenas, para el desarrollo sustentable de este sector.

Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I y II…

III. Otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV a IX…

X. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

XI a XXVII…

Artículo 36.- A la Secretaria de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

III. Otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones, estableciendo condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, estableciendo condiciones para que puedan acceder los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de sus regiones;

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana (y) rural.

 

II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

 

 

 

 

 

III a IV…

V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI a XXIX…

XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXX bis y XXXI…

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana, rural y la bilingüe intercultural en los pueblos y comunidades indígenas.

II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares incluyendo las de pueblos y comunidades indígenas;

II bis.- Proponer, mantener e incentivar una política institucional de reconocimiento, protección, fomento y divulgación lingüística de los pueblos y comunidades indígenas.

 

V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, incluyendo la educación bilingüe intercultural en pueblos y comunidades indígenas, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

XXX,- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de becas servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y programas de contenido regional.

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VI…

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

 

VIII a XV…

XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

 

 

 

XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

XVIII a XXIV…

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud estableciendo los mecanismos que garanticen el acceso efectivo a los servicios de salud a los pueblos y comunidades indígenas.

 

XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad y la desnutrición infantil de las zonas marginadas.

XVI bis.- Promover el aprovechamiento, estudio y divulgación de la medicina tradicional protegiéndola de la explotación externa,

XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo de los pueblos y comunidades indígenas, de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II a XIX…

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos respetando las instituciones tradicionales de trabajo colectivo de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XVIII…

XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

XX y XXI…

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado, fomentando el ecoturismo en comunidades y pueblos indígenas con potencial natural, como actividad para el desarrollo sustentable;

 Datos de Identificación