DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:  879/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

2 Nombre de quien presenta: Ejecutivo Federal
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Ejecutivo
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Diciembre 14 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
6 Turno a Comisión: Gobernación y Seguridad Pública.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     Se omite la distinción entre los bienes de dominio público y privado para referirse exclusivamente a los bienes nacionales:

     De dominio público y uso común; Se sujetan a las regulaciones de esta ley los “Bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades” sin precisar si se trata de entidades federativas o paraestatales”;

     La iniciativa propone el establecimiento de un procedimiento administrativo que permite declarar que un inmueble es propiedad de la propia Federación, cuando éste carezca de título de propiedad, alguna dependencia ejerza la posesión , administración o control a titulo de dueño y no exista inscripción alguna en el Registro Público de la Propiedad;

     Se establece una clara distribución de competencias, otorgando plenas facultades a la Secretaria de Relaciones Exteriores respecto de los inmuebles adquiridos en el extranjero, sin que exista intervención alguna de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; Se incluye un capítulo que regula a los inmuebles federales de origen religioso y sus anexidades; Establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación puedan adquirir con cargo a su presupuesto autorizado, a nombre de la propia federación, los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como incorporarlos al régimen de dominio público y enajenarlos;

      Se prevén facultades expresas para que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación emitan su respectiva normatividad en materia de administración y disposición de los inmuebles que adquieran, así como la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles; Se prevé la existencia del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal como un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación que deben formular las dependencias administradoras de inmuebles federales y las entidades paraestatales;

     Se establece un capitulo especial que regula la realización, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes; Se prevé la constitución de un fondo que coadyuve a sufragar los gastos de administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría de la Contraloría.

Cuadro Comparativo