No. de Reg: 876/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que adiciona el inciso a) del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación. (Eliminar la obligación de las personas físicas y morales, a presentar sus declaraciones provisionales de impuestos mediante el uso de Tarjeta Tributaria e Internet, dando a esta práctica el carácter de optativa). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 31 Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. … … … … … … … … … No tiene correlativo
No tiene correlativo
|
Artículo Primero. Se adiciona el inciso a) del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Código Fiscal de la Federación Las personas que, conforme a las disposiciones fiscales, tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.
...
a) Será optativa la presentación de las declaraciones provisionales y anuales en medios electrónicos o en las formas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que el contribuyente opte por presentar las formas en el sistema bancario, para efectos de validez del documento, éste deberá contener, además del sello de la institución bancaria, el registro de la máquina receptora y una certificación adicional proporcionada por funcionario bancario autorizado. En caso de que el documento carezca de cualquiera de estos registros, se considerará no válido para efectos fiscales. |
|
Artículo Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |