No. de Reg:  875/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 292 del Título Sexto “Trabajos Especiales”,Capítulo X “Deportistas Profesionales”, de la Ley Federal del Trabajo. (Otorgar el derecho de asociación sindical a los deportistas profesionales).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo.

 

Capítulo X

Deportistas Profesionales.

Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo X

Deportistas Profesionales

Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes, quienes tendrán los mismos derechos de conformidad a lo establecido en el Título Séptimo, Relaciones Colectivas de Trabajo; Capítulo II Sindicatos. Federaciones y Confederaciones, de esta ley.

 

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Datos de Identificación