
| No. de Reg: 875/1PO3/02 | 
| Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 292 del Título Sexto “Trabajos Especiales”,Capítulo X “Deportistas Profesionales”, de la Ley Federal del Trabajo. (Otorgar el derecho de asociación sindical a los deportistas profesionales). | 
| TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE | 
| Ley Federal del Trabajo. 
 Capítulo X Deportistas Profesionales. Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes. | Artículo Primero. Se adiciona el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Capítulo X Deportistas Profesionales Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes, quienes tendrán los mismos derechos de conformidad a lo establecido en el Título Séptimo, Relaciones Colectivas de Trabajo; Capítulo II Sindicatos. Federaciones y Confederaciones, de esta ley. | 
| Transitorio Unico.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | 
