No. de Reg:  874/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por la que se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 93 y se reforma y adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Facultar a la Cámara de Diputados para remover a los Secretarios de Despacho; y sustituir el término de Juicio Político por el de “Responsabilidad Jurídica”).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO TERCERO

CAPITULO III

Del poder ejecutivo

Artículo 93.- …

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Unico. Por la que se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 93 y se reforma y adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 93. ...

En el caso de los secretarios de despacho, éstos serán responsables tanto jurídica como políticamente de los errores que cometan en el desempeño de sus funciones, ya sea por omisión o dolo, y de los efectos negativos de sus decisiones en el desarrollo general del país, tanto a corto, mediano y largo plazos.

 
 La Cámara de Diputados podrá remover de su cargo a un encargado de despacho por la votación en ese sentido de una mayoría calificada de la misma, por haber perdido la confianza del Poder Legislativo y, por ende, de la sociedad para ocupar el cargo hasta ese momento desempeñado. El Presidente de la República no podrá utilizar su derecho de veto en caso de que el Legislativo decida destituir del cargo al encargado de despacho; éste será sustituido momentáneamente por el oficial mayor de la dependencia y el Presidente de la República deberá nombrar al sustituto en no más de quince días.

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

 

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Artículo 110. Serán sujetos de "responsabilidad jurídica" el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gobernadores de los estados, diputados locales,, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, los miembros de las Judicaturas locales, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo segundo. Se deroga. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Párrafo cuarto. Se deroga. ...

 

 

Párrafo quinto. Se deroga. ...

 

 En el caso de los secretarios de despacho, éstos, además de ser responsables jurídicamente ante los órganos competentes, serán a su vez responsables políticamente ante la Cámara de Diputados, entendiendo esta última responsabilidad como el otorgamiento o retiro de la confianza del Legislativo, como representante popular, para continuar ocupando el cargo hasta ese momento desempeñado.

  Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas que deben realizarse a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se llevarán a cabo en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto; mientras tanto, continuarán vigentes.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 Datos de Identificación