No. de Reg:  871/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 y 79 de la Ley Agraria.(Imponer el requisito previo de aprobación, por parte de la Procuraduría Agraria, para que los ejidos puedan transmitir el dominio de tierras de uso común, o para que aporten sus derechos de usufructo, a sociedades mercantiles o civiles).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I.- La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las …

 

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

 

III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes …

IV a la V. …

Las sociedades que conforme este artículo se …

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población deberán ajustarse a …

En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, …

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

 

...

 
II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la aprobación de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta aprobación, en su caso, o la desaprobación, en el suyo, deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación del proyecto, para ser conocida por la asamblea. Sin la aprobación de la Procuraduría Agraria, la asamblea no podrá resolver favorablemente la aportación de sus tierras de uso común. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III. ..."

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles."

 

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea; asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. En cualquiera de los dos casos, invariablemente, se requerirá que el contrato respectivo conste por escrito y se autorice y suscriba por la Procuraduría Agraria, por conducto de su delegado en la entidad federativa del lugar de ubicación de los terrenos ejidales; el contrato se inscribirá en el Registro Agrario Nacional."

   Datos de Identificación