DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 087/2PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo 2 y adiciona el párrafo 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 
 

Artículo 7°

1. …

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizan en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos, con las formalidades que correspondan al acto. Estas sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; En tal virtud, durante ella no procederán interrupciones o intervenciones por parte de los legisladores.

4 y 5. …

 

 

 

Iniciativa de decreto que propone la derogación del párrafo número dos y la modificación y adición del párrafo número tres del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se deroga del párrafo número 2 y se modifica y adiciona el párrafo número 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º. .....

1. .....

2. Se deroga.

 

 


3. Para contestar el Informe hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.


 

4. y 5. ..............

 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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