No. de Reg:  869/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX -K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de pesca y acuacultura).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I a la XXIX-J …

 

 

 

No tiene correlativo

 

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores …

 


Artículo 73
. El Congreso tiene facultad:

 

I a XXIX-J ....

.....

.....

XXIX-K. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en materia de pesca y acuacultura.

 

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los constituyentes permanentes de las entidades federativas harán las reformas a sus respectivas Constituciones para dar a sus Legislaturas la facultad expresa que establezca la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados y municipios en materia de pesca y acuacultura, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

   Datos de Identificación