No. de Reg: 868/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial.(Establecer como obligación de los titulares de patentes de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades graves, otorgar la licencia al laboratorio farmacéutico que la solicite, una vez transcurridos los 10 primeros años de la vigencia de dicha patente). |
2 | Nombre de quien presenta: | Grupo Parlamentario del PVEM |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Grupo Parlamentario. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Diciembre 13 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Diciembre 15 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Ciencia y Tecnología. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La propuesta tiene como objetivo. establecer que una vez transcurrido el término de 10 años de la vigencia de una patente sobre medicamentos e insumos para el tratamiento de enfermedades graves, que serán determinadas por el Consejo de Salubridad General, el titular de la patente otorgará a cualquier laboratorio farmacéutico que la solicite, la licencia de utilidad pública para la fabricación de dicho medicamento, siempre y cuando cumpla con el pago de regalías y cumpla con los requisitos legales. |