No. de Reg: 867/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso b), del artículo 85 del Código Penal Federal, con el objeto de otorgar la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación. (Otorgar la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal
Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a: I.- Los sentenciados por alguno de os delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, … b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis; e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; f) Secuestro, previsto en el artículo 366, … g) Comercialización de objetos robados, … h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis; i) Robo, previsto en los artículos 371, … j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, … II.- Los que incurran en segunda reincidencia ilícita, … Tratandose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este Código … |
Código Penal Federal
Artículo 85. …
a)…....
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y en el caso de la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, apartado c), así como ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso. c) …..... d) …..... e) …..... f) …...... g) …..... h) …...... i) ….....
II. ….... |
Artículos Transitorios Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |