No. de Reg: 865/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.(Aplicar a la totalidad del Municipio de Caborca, Sonora, la tasa del 10% del IVA que se aplica a los contribuyentes residentes en la región fronteriza). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 2… … … Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce del Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
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ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2º. ...
Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. |
Transitorio Único. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003. |