No. de Reg:  865/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.(Aplicar a la totalidad del Municipio de Caborca, Sonora, la tasa del 10% del IVA que se aplica a los contribuyentes residentes en la región fronteriza).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

  

Artículo 2…

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce del Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2º. ...

 

 

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

 

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

 

Datos de Identificación