No. de Reg: 861/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 223 del Código Penal Federal, reforma la fracción primera y adiciona un inciso 16) a la fracción primera del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Tipificar como grave el delito de peculado, e imponer sanciones privativas de la libertad,económicas y de inhabilitación, en correlación con el monto del daño causado). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal Artículo 223 Comete el delito de peculado: I a IV. … Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. |
Artículo Primero. Se reforman los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo al artículo 223 del Código Penal Federal.
Código Penal Federal Art. 223.- ... I. a IV. ... Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa equivalente de la mitad a tres tantos del beneficio obtenido, destitución de empleo e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de siete a catorce años de prisión, multa equivalente de uno a tres tantos del beneficio obtenido, destitución de empleo e inhabilitación de siete a dieciséis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. |
Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194 Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 1) al 15) … No tiene correlativo
16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; 17) a la 34). |
Artículo Segundo. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción 16 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recorriéndose en su orden los siguientes incisos de dicha fracción
Código Federal de Procedimientos Penales
Art. 194. ...
I.- Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 1).- a 15).- ... 16).- Peculado previsto en el artículo 223, en su último párrafo.
17).- falsificación y alteración de moneda... a
34).- ...
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Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |