DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 086/2PO1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Artículo5°

   1. …

 

 

   2. …

 

Proyecto de decreto que reforma el artículo 5º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral tercero al artículo 5º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5º

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

3. Cada Cámara mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá aprobar que ciudadanos representativos de organizaciones sociales, políticas, culturales y en general de interés superior para la vida nacional, puedan tener acceso al recinto de la

Cámara respectiva, ante el Pleno, y hacer uso de la palabra en la forma y condiciones que acuerden sus órganos competentes.

Las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras expedirán los acuerdos a los que en cada caso se sujeten las intervenciones a las que se refiere este artículo.

Transitorio. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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