No. de Reg: 856/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 429 bis, del Código Penal Federal.(Incorporar como delitos perseguibles de oficio, los cometidos contra los derechos de autor). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal Artículo 429.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el Artículo 424, Fracción I, que será perseguido de oficio. En el caso de que los Derechos de Autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulara la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida. |
Actualmente dice: Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el Artículo 424, Fracción I, que será perseguido de oficio. En el caso de que los Derechos de Autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulara la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida. Debe decir: Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo los casos previstos en el artículo 424 fracción primera y 424 Bis, que serán perseguidos de oficio. En el caso de que los Derechos de Autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose parte ofendida. |