No. de Reg: 849/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Agraria. (Constituir en todos los ejidos la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.
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Artículo Único. Se reforma el artículo 71 de la Ley Agraria para quedar como sigue: Artículo 71. En todos los ejidos habrá de constituirse la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer. A su favor se destinará por la asamblea la extensión que por ella se determine; se localizará en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, entre las disponibles. Será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales, explotadas y aprovechadas colectivamente por las mujeres del núcleo agrario de población, mayores de 16 años, que no sean ejidatarias o posesionarias, y que efectivamente estén radicadas en el ejido, como avecindadas o madres, cónyuges, concubinas o hijas de ejidatarios, posesionarios o avecindados, así como de ejidatarias, posesionarias o avecindadas. A partir de la constitución de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer en sociedad cooperativa, de solidaridad social o en cualquier otra figura asociativa permitida por la ley, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, contará con autonomía. Igualmente, desde su constitución formal en sociedad, será parte de la Asamblea Ejidal, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier ejidatario, excepto la posibilidad de ser votada para ocupar un cargo en los órganos de representación. La Unidad Agrícola Industrial de la Mujer de cada ejido será, además, con independencia de su forma de organización, sistema de administración y los derechos y las obligaciones de sus agremiadas, así como en general su funcionamiento, regulada por la Ley Agraria. A esta Unidad se integrarán las obras e instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina. Cada Unidad Agrícola Industrial de la Mujer será apoyada en su desarrollo mediante la implementación de proyectos productivos, en cuya planeación, coordinación, financiamiento y ejecución, siempre intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria, con el carácter de dependencia encargada de la planeación y coordinación, así como del apoyo para su constitución en sociedades, mientras que los recursos para implementar y ejecutar dichos proyectos productivos serán erogados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. A la Secretaría de la Reforma Agraria se le atribuye la facultad de vigilar que se haga efectiva esta disposición. |
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