No. de Reg: 844/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que propone la reforma (Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para que presente un informe previo de resultados de la Cuenta Pública antes del 15 de noviembre de cada año). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones. |
Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue: Artículo primero.- Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones. |
No tiene correlativo. |
Artículo segundo.- Se adiciona el párrafo segundo del artículo de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue: Artículo 30… Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, el órgano superior de fiscalización rendirá antes del 15 de noviembre un informe previo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto de la cuenta pública federal relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior. |
Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I, del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoria Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. |
Artículo tercero.- Se reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue: Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoria Superior de la Federación, previo dictamen del Pleno de la Cámara de Diputados, procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. |
Transitorios Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación