No. de Reg: 844/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que propone la reforma (Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para que presente un informe previo de resultados de la Cuenta Pública antes del 15 de noviembre de cada año).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo primero.- Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

 

 

  

No tiene correlativo.

Artículo segundo.- Se adiciona el párrafo segundo del artículo de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:

Artículo 30…

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, el órgano superior de fiscalización rendirá antes del 15 de noviembre un informe previo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto de la cuenta pública federal relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior.

 
 

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I, del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoria Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo tercero.- Se reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoria Superior de la Federación, previo dictamen del Pleno de la Cámara de Diputados, procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

 

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación