No. de Reg: 839/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de agua potable. (Establecer la tasa del 0% del IVA al suministro de agua potable para los usuarios del servicio doméstico).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.-La enajenación de: …

II.-La prestación de servicios independientes: …

III.-El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.-La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

 

No tiene correlativo

 Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

 Articulo Único.- Se adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

 

IV.- ...

 

 V.- La prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.

 Datos de Identificación