No. de Reg: 839/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de agua potable. (Establecer la tasa del 0% del IVA al suministro de agua potable para los usuarios del servicio doméstico). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.-La enajenación de: … II.-La prestación de servicios independientes: … III.-El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo. IV.-La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
No tiene correlativo Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley. |
Articulo Único.- Se adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- ... II.- ... III.- ...
IV.- ...
V.- La prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico. |