No. de Reg: 836/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que adiciona un artículo séptimo transitorio a la Ley Orgánica del Sistema Banrural. (Auditar el ejercicio fiscal 2001-2002 de Banrural, a través de la Auditoría Superior de la Federación). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Sistema Banrural Transitorios Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- La presente Ley deroga los Artículos de la Ley General de Crédito Rural, de fecha 27 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1976, que se opongan a las disposiciones de ésta. Artículo Tercero.- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en los Artículos de la Ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes. Artículo Cuarto.- El Reglamento Orgánico de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito, integrantes del Sistema Banrural, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley. En ese lapso, continuarán en vigor los expedidos el 26 de julio de 1985. Artículo Quinto.- El domicilio social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la Ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el Artículo anterior. Artículo Sexto.- Los domicilios sociales de los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, en tanto no se expidan los reglamentos orgánicos a que se refiere el Artículo cuarto transitorio, serán: Banco de Crédito Rural del Centro-Querétaro, Qro. Banco de Crédito Rural del Centro Norte-Torreón, Coah., Banco de Crédito Rural del Centro-Sur Puebla, Pue., Banco de Crédito Rural del Golfo-Veracruz, Ver., Banco de Crédito Rural del Istmo-Tuxtla Gutiérrez, Chis., Banco de Crédito Rural del Noreste-Cd. Victoria, Tamps., Banco de Crédito Rural del Noroeste-Cd. Obregón, Son. Banco de Crédito Rural del Norte-Chihuahua, Chih., Banco de Crédito Rural del Occidente-Guadalajara, Jal., Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte Mazatlán, Sin., Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur-Zamora, Mich., Banco de Crédito Rural Peninsular-Mérida, Yuc.
No tiene correlativo
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Artículo Único.
Se agrega un séptimo transitorio:
Ley Orgánica del Sistema Banrural Transitorios
Artículo Séptimo. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, deberá ser auditado en el ejercicio fiscal 2001-2002, a través de órgano de fiscalización del Poder Legislativo. |